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Debida diligencia

La debida diligencia es la revisión que le permite saber exactamente qué está comprando antes de firmar.

Consiste en examinar a fondo la propiedad y la operación para confirmar que todo es legal y que comprador y vendedor cuentan con la información completa. Se hace antes del cierre: valida los datos del vendedor, comprueba que la operación cumple lo pactado y deja a la vista beneficios y riesgos.

Sin ella, los problemas aparecen después de firmar, cuando ya corren por cuenta del comprador y a veces solo se resuelven en un juicio.

Qué revisamos

  • Título de propiedad y antecedentes en el Registro Nacional.
  • Registros del Catastro Nacional.
  • Revisión del plano catastrado.
  • Uso actual de la propiedad.
  • Zonificación y uso de suelo.
  • Permisos de construcción, si aplica.
  • Informes estructurales y de ingeniería, si corresponde.
  • Aspectos ambientales.
  • Contratos de servicios.
  • Servicios públicos y sus facturas.
  • Embargos, sentencias, gravámenes o reclamos sobre la propiedad.

Qué recibe

Un informe claro con lo que encontramos y nuestra recomendación antes de cerrar.

Por qué no conviene omitirla

Si un problema aparece después del cierre, suele quedar a cargo del comprador y a veces solo se resuelve con un juicio largo y costoso. Detectarlo antes permite negociar, exigir que se corrija o, si hace falta, no seguir adelante.

¿Cuándo se hace la debida diligencia?

Antes del cierre, cuando ya hay un contrato de compraventa y antes de completar el pago y el traspaso del título.